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50% de recargo a 367 viviendas no habituales
04
Feb
2016

50% de recargo a 367 viviendas no habituales

Abierto el plazo de alegaciones

El Ayuntamiento va a aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de un 50% sobre las viviendas que “no constituyan la residencia habitual de su propietario”, tomando para ello el empadronamiento a 1 de enero de 2016.

El 3 de febrero se ha publicado en el boletín oficial el Decreto de Alcaldía número 2016/37, mediante el cual se aprueba el padrón provisional que conforman las viviendas y se da comienzo al plazo de alegaciones.

El número de viviendas que conforman el mencionado padrón provisional asciende a 367.

Atendiendo al artículo 3 de la Ordenanza Fiscal IBI, estarán exentos de la aplicación de este recargo los inmuebles en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)    Las viviendas propiedad del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.

b)    Las que gocen de alguna bonificación tributaria en el impuesto.

c)    Las afectas a actividades de alojamiento, pensiones, hostales, alquiler, etc.

d)    Las dedicadas a actividades profesionales o comerciales de forma continuada. La aplicación de esta exención exigirá la condición de titular catastral del inmueble o, en su caso, la existencia de un contrato de arrendamiento en favor del titular de la actividad por plazo superior o igual a un año. Esta exención no se aplicará en el caso de cesiones de uso salvo que quede acreditada la existencia de actividad y que exista una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad o adopción entre el sujeto pasivo del impuesto y el beneficiario de la cesión del bien.

e)    Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en Residencias de la Tercera Edad. Quedarán así mismo exentas de recargo las viviendas cuya titularidad corresponda a persona que deba desplazarse a otra vivienda por encontrarse en situación de dependencia, o para la atención de aquella y sea cónyuge, pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.

f)     Las adquiridas por herencia. En este caso la exención se mantendrá durante dos años a partir de la fecha de la muerte del causante.

g)    Las que estén fuera de ordenamiento, las sometidas a gestión urbanística, o las declaradas en riesgo de derrumbe (ruina).

h)    Las que concurra el uso como vivienda con otros usos de carácter agropecuario y estén en zonas no urbanas o susceptibles de ser calificadas como núcleo rural.

 

Publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

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