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Los ayuntamientos suelen aprobar cada cinco años un plan estratégico para la normalización del uso del euskera, según las directrices fijadas por el Gobierno Vasco. La última, correspondiente al VI Periodo de planificación (2018-2022), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Legazpi el 26 de diciembre de 2018. 
Este Plan Estratégico fue prorrogado por un año y ahora, con la nueva metodología propuesta por el Gobierno Vasco (KEMEN), el Ayuntamiento de Legazpi ha elaborado el Plan Estratégico correspondiente al VII Periodo de Planificación para el periodo 2024-2027. 
Con la aprobación del plan estratégico, el Ayuntamiento ha venido elaborando planes anuales de gestión. Por lo tanto, a pesar de que el año avanza, se definirán las prioridades de este año y en función de ellas se diseñará y desarrollará el plan de gestión anual.
 
Objetivo:
El objetivo es garantizar que el euskera sea lengua de servicio y lengua de trabajo normal y general en el Ayuntamiento de Legazpi, garantizando así el derecho de la ciudadanía a tener acceso a la lengua oficial elegida en sus relaciones con el Ayuntamiento. 
Además, se pretende dar un salto significativo en el ámbito de la gestión y para ello se adoptarán una serie de medidas en este periodo de planificación.
 
Principales retos:
- Incrementar el uso del euskera en las relaciones de la ciudadanía con el Ayuntamiento. Pronunciar la primera palabra en euskera, así como mantener una actitud proactiva de los trabajadores municipales y de los servicios municipales en general para relacionarse con la ciudadanía en euskera, garantizando los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
- Que las relaciones laborales se realicen en euskera, que lo que se pueda hacer en euskera se haga en euskera, y que se supere el bilingüismo. 
- Completar y estabilizar el sistema de gestión del plan de uso del euskera. Implicar a los trabajadores y responsables políticos en los objetivos del plan, ser ejemplares.
 

PLAN ESTRATÉGICO DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN EL AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI 2024-2027 (documento en euskera)

Han pasado muchos años desde que Legazpi redactó el primer Plan de Accesibilidad. Pasado este tiempo, las necesidades de la sociedad han cambiado enormemente y la sensibilización de la ciudadanía ha ido en aumento. Por todo ello, el Ayuntamiento debe revisar y actualizar el vigente Plan.
La promoción de la accesibilidad no es otra cosa que el ejercicio del derecho de todos y todas las legazpiarras a acceder a los entornos físicos, productos y servicios de uso público, de forma libre y lo más autónoma posible. Esto supone la identificación de i los obstáculos existentes para proceder a su eliminación y la previsión de acciones necesarias para poder llevar a cabo mejoras en la accesibilidad del municipio.
Más allá de la necesaria implicación del cuerpo técnico municipal, se pretende complementar este Plan con la participación de la ciudadanía y de las diferentes asociaciones y agentes implicados. Para lo que el Ayuntamiento ha diseñado un proceso participativo.
 
FASES:
1. PRESENTACIÓN. 09/7/2024. Reunión abierta. Ver documento de presentación
2. PRESENTACIÓN DEL DIAGNÓSTICO. Fecha por determinar.
3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS. Fecha por determinar.
 
Este Ayuntamiento ha obtenido una subvención de 31.025 euros del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco para la redacción del Plan Integral de Accesibilidad Universal.
 
Si desea realizar alguna aportación al Plan rellene el siguiente formulario:
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Aviso Legal

Según la legislación vigente1, el Ayuntamiento de Legazpi es el responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal. El Ayuntamiento los tratará dentro de sus sistemas de información para atender sus consultas, sugerencias y reclamaciones y darle información del ayuntamiento por cualquier medio de contacto, también por e-mail.

Usted puede acceder, corregir, eliminar, limitar u oponerse a que el Ayuntamiento trate sus datos y a que se los den a otros. Para ello tiene que presentar una solicitud con la fotocopia de su DNI en el Ayuntamiento, en la siguiente dirección: Euskal Herria plaza 1 - 20230 Legazpi.


1Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016,relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de éstos.

 

 
Según  la  Exposición  de  Motivos  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre,  General  de Subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. 
 
Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público  y,  por  tanto,  deben  ajustarse  a  las  directrices  de  la  política  presupuestaria, actualmente  orientada  por  los  criterios  de  estabilidad  presupuestaria,  sostenibilidad financiera y crecimiento económico. 
 
Desde esta perspectiva la Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de  racionalización  de  nuestro  sistema  económico  incardinándose  en  el  conjunto  de medidas y reformas que se han venido instrumentando con esta finalidad. 
 
Uno de los principios que rigen esta ley, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria,  es  el  de  transparencia.  Con  este  objeto  las  administraciones  públicas deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación  de  formar  una  base  de  datos  de  ámbito  nacional  que  contenga  información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. 
 
Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. 
 
En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un Plan Estratégico de Subvenciones, en adelante PES, que permita relacionar los objetivos a  alcanzar  y  los  efectos  que  se  pretenden  conseguir,  con  los  costes  previstos  y  su financiación,  con  objeto  de  adecuar  las  necesidades  públicas  a  cubrir  mediante  las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión. 
 
Además, la  ley  plantea  un  sistema  de  seguimiento a  través del  control  y evaluación  de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de  consecución  de  objetivos  deseado  o  que  resulte  inadecuado  al  nivel  de  recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas. 
 
Desde  la  perspectiva  administrativa,  las  subvenciones  son  una  técnica  de  fomento  de determinados  comportamientos  considerados  de  interés  general  e  incluso  un procedimiento  de  colaboración entre  la  Administración pública  y  los  particulares  para  la gestión de actividades de interés público. 
 
Existe  una  gran  diversidad  de  subvenciones  de  distinta  naturaleza,  que  se  conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces. 
 
Se configura así el PES como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario. 
 

El Plan Especial de Revitalización Comercial (PERCO)

pretende revitalizar el comercio, servicios y hostelería de Legazpi.

 

Este plan analiza la forma de consumo de las y los legazpiarras,

así como la oferta comercial, hostelera y de servicios existente.

Además proyecta una batería de acciones para revitalizar estos sectores.

 

 

Consulta  el PERCO aquí.

GOBIERNO EJEMPLAR

 

El Código Ético y de Buen Gobierno del Equipo de Gobierno establece los principios y valores éticos y las normas de conducta que deberán ser observadas y promovidas por el Equipo de Gobierno.

 

Es un marco autorregulador que obliga, a través del correspondiente compromiso de adhesión a los miembros del Equipo de Gobierno.

 

Los valores éticos aprobados son los siguientes: Representación, Integridad, Ejemplaridad, Honestidad y Desinterés Subjetivo, Objetividad, Convivencia y Respeto.

 

Los principios de buen gobierno aprobados son los siguientes: Transparencia, Eficiencia e Innovación, Responsabilidad y Rendición de cuentas, Sostenibilidad y Compromiso cívico, defensa de la lengua y cultura propia y de la diversidad.

 

El Código Ético y de Buen Gobierno del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Legazpi fue aprobado en la Junta de Gobierno celebrada el 24 de abril de 2017.

Consulta el Código Ético y de Buen Gobierno de los cargos públicos municipales con responsabilidades de Gobierno

 

PLENO EJEMPLAR

 

El Código Ético de los cargos públicos municipales sin responsabilidades de gobierno establece los principios y valores éticos y las normas de conducta que deberán ser observadas y promovidas.

 

Es un marco autorregulador que obliga, a través del correspondiente compromiso de adhesión a los cargos públicos municipales.

 

Los valores éticos aprobados son los siguientes: Representación, Integridad, Ejemplaridad, Honestidad y Desinterés Subjetivo, Objetividad, Convivencia y Respeto.

 

El Código Ético de los cargos públicos municipales del Ayuntamiento de Legazpi fue aprobado en el Pleno de la Corporación celebrado el 29 de noviembre de 2017.

Consulta el Código Ético y de Buen Gobierno de los cargos públicos municipales

 

EMPLEO PUBLICO EJEMPLAR

 

El Código Ético del empleo público municipales establece los principios y valores éticos y las normas de conducta que deberán ser observadas y promovidas.

 

No cabe duda de que reforzar los valores de servicio público (o, si se prefiere, la “orientación de servicio a la ciudadanía”) en el ámbito del empleo público foral es un medio de fortalecer el prestigio y la profesionalización de la institución de función pública en la administración municipal, así  como de apuntalar ese valor intangible que es la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, en este caso a través del empleo público local.

 

Los valores éticos aprobados son los siguientes: Integridad, Ejemplaridad, Honestidad y Desinterés Subjetivo, Imparcialidad y Objetividad, Excelencia profesional, Eficiencia y Convivencia y Respeto.

 

El Código Ético del Empleo Público del Ayuntamiento de Legazpi fue aprobado en la Junta de Gobierno celebrada el 1 de octubre de 2018.

Consulta el Código Ético y de Buena Gestión del empleo público

 

CONTRATACIÓN PÚBLICA EJEMPLAR

Consulta el Código Ético y de Buena Gestión de la Contratación Pública

 

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